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USCIS Requisito de Registro de Extranjeros

Fecha de Publicación 01/20/2025

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, que ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a asegurarse de que los extranjeros cumplan con su deber de registrase con el gobierno en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y asegurarse de que el no cumplir con este requisito sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal.

La INA requiere que, con limitadas excepciones, todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si se les requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares. De manera similar, los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad deben asegurarse de que dichos extranjeros se registren. En un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumplan 14 años, todos los menores extranjeros previamente registrados deben solicitar nuevamente el registro y que se le tomen sus huellas dactilares.

Una vez que un extranjero se haya registrado y presentado para que se le tomen sus huellas dactilares (a menos que se les exima), DHS le emitirá evidencia del registro, la cual los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener consigo en todo momento.

Es la obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o menores registrados anteriormente que cumplieron 14 años de edad) que están en Estados Unidos por 30 días o más el cumplir con estos requisitos. Si usted no cumple, podría enfrentar sanciones penales y civiles, hasta e incluso el enjuiciamiento por delito menor, el pago de multas y encarcelamiento.

Muchos extranjeros en Estados Unidos ya se han registrado según lo requiere la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros que están presentes en Estados Unidos no han tenido una manera directa para registrarse y cumplir con su obligación conforme con la sección 262 de la INA. USCIS ha creado un nuevo formulario, G-325R, Información Biográfica (Registro), y un proceso en línea mediante el que los extranjeros se pueden registrar y cumplir con la ley según lo requiere la INA.

El registro no es un estatus de inmigración y la documentación de registro no crea un estatus de inmigración, no establece autorización de empleo ni proporciona otro derecho o beneficio bajo INA ni ninguna otra ley estadounidense.

Conoce más en: https://www.uscis.gov/es/registro-extranjeros

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Fuente: U.S. Citizenship and Inmigration Services – uscis.goc